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PREGUNTAS
FRECUENTES
Mensajería
Expresa
Internacional
Sí. En la legislación Colombiana (Ley 1369 de 2009) está contemplada como: Servicio de Mensajería Expresa: Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales.
El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características:
Registro individual: (Guía)
Recolección a domicilio: (A solicitud del cliente)
Rapidez en tiempo de entrega
Prueba de entrega (Fecha, hora e identificación)
Rastreo (Seguimiento)
Sí. Gracias a que estamos inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- como intermediarios de la modalidad “Tráfico Postal y Envíos Urgentes”, le entregamos a todos nuestros clientes una Declaración de Importación Simplificada, la cual tiene total validez legal, inclusive sirve como soporte para el reembolso de las divisas para aquellos clientes que requieran hacerlo.
Sí, toda mercancía debe pagar los tributos aduaneros como lo exige la ley. En Colombia, los envíos de Courier tienen una subpartida arancelaria especial (9807.20.00.00), que corresponde al 10% de arancel y 19% de IVA sobre el valor CIF (Incoterm Costo – Seguro y Flete), pero el decreto 1103 del 17 de Junio de 2014 para los envíos que sean declarados hasta por USD 200 bajo nuestra modalidad NO CANCELAN IVA.
Sí puede hacerlo, notificando previamente a LTD EXPRESS para que desde el origen el envío incluya la partida arancelaria específica en la guía y factura comercial.
Sólo podrá señalarse una subpartida arancelaria distinta a la 9807.20.00.00, cuando el envío contenga solamente una clase de mercancía y esta pueda clasificarse por la partida arancelaria señalada por el cliente.
En este caso la DIAN tiene 2 opciones distintas: • Hacer una propuesta de valor al envío sin que ésta sobrepase los USD $ 2.000. En este caso el destinatario puede pagar los impuestos sobre el nuevo valor propuesto, pero si el cliente no está de acuerdo con éste, podra discutirlo en forma escrita y directa (mediante un derecho de petición) con la DIAN. Para ello deberá adjuntar las facturas y documentos que demuestren que la propuesta de valor está equivocada. • Si la propuesta de valor es superior a los USD $ 2.000, obligatoriamente hay cambio en la modalidad de importación (pasa de “Tráfico Postal y Envíos Urgentes” a “Ordinaria”) y el destinatario deberá contratar a su cargo, los servicios de una Agencia Aduanera autorizada.